DUDAS PLANTEADAS EN LOPD

 

  1. “Estamos solicitando a una promotora un listado de los propietarios de cada bloque de un residencial recién entregado y nos lo han negado con el argumento de que por protección de datos no les está permitido. Teníamos entendido que a la autoridad no se le puede negar datos y en este caso nosotros como los Administradores seríamos la autoridad. Si ellos no nos informan de quienes son los propietarios no podemos hacer nuestro trabajo”
  • Los datos de propietarios de una comunidad son titularidad de la comunidad, que es la que debe autorizar a la promotora, la cesión de esos datos a terceros (en este caso vosotros). Es decir, la promotora, si tiene el consentimiento del presidente de cada bloque, puede y debe facilitaros dicha información.

    Si tenéis el contacto de los presidentes (quienes os han firmado los contratos de prestación de servicios) podéis: o bien que de su autorización a la promotora para que os faciliten estos datos, o bien, solicitárselos directamente a cada presidente, ya que son los representantes legales de la comunidad y por lo tanto los legítimos titulares de los datos de los propietarios.

 

  1. “¿Puede una comunidad poner pegatinas como si tuviera cámaras, aunque realmente no la tengan, pero con el fin de persuadir? ¿Que conlleva legalmente a efectos de protección de datos?”

 

  • A efectos de protección de datos, la LOPD simplemente obliga a una serie de cuestiones cuando se instalan cámaras. En el caso que nos comenta, lo único que se os puede plantear es que alguien bien informado en temas de protección de datos, os pida justificación de la inscripción del fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos (que es uno de los requisitos). Nosotros recomendamos que, si realmente están captando imágenes, notifiquen el fichero en la Agencia. Si no es así, la colocación de carteles disuasorios falsos puede suponer un tipo de infracción administrativa, fuera del ámbito de la protección de datos.

 

  1. “Hemos recibido desde nuestro Consejo General por email de su vicepresidente la solicitud de remisión de un cuestionario individual a cada procurador para recabar unos datos de los mismos, remitírselos al Consejo y este a su vez, remitirlo al Ministerio de Justicia, aunque no nos traslada la solicitud, destinatario o fin para el que serán los mismos. Por nuestra parte nos plantea muchas dudas la remisión y recabar la información que se indica y nos gustaría si podéis orientarnos de cómo actuar y que argumentación podemos dar para contestar negativamente si así fuese”

 

  • Una vez revisada la documentación recibida del Ministerio de Justicia a través del Consejo General, os informo que no hay ningún inconveniente en que podáis remitírsela a los Colegiados en base a la normativa de protección de Datos ya que:
  • 1º.- La información que se va a comunicar es de carácter estadístico, y no vulnera en modo alguno la LOPD.
  • 2º.- No contiene datos personales de terceros.

 

Otro problema será ya si vuestros colegiados quieren colaborar con la encuesta que se realiza a efectos estadísticos, pues como es lógico, no se les puede obligar a contestar a esas preguntas que se les hacen. Ya eso será cuestión de cada colegiado/a, pues se está informando directamente del volumen de trabajo que tiene cada uno/a y habrá muchos que no les parecerá oportuno …

 

 

 

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